noviembre 23, 2018

DERECHO: REGLAMENTO DE LA EMPRESA

Reglamento interno de las normas oficiales para la empresa SUNLIGHT

Fecha de elaboración: 9 de Noviembre de 2018.

El reglamento interno de trabajo se elabora con la finalidad de establecer un conjunto de disposiciones obligatorias acordadas entre la empresa y los trabajadores, destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo, por ende en los siguientes capitulos y articulos se mostrara el reglamento interno de la empresa SUNLIGHT

CAPÍTULO I

ART. 1º - El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa SUNLIGHT domiciliada Atlacomulco y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART. 2º- Quien aspire a desempeñar un cargo por su propia decisión (de acuerdo al articulo 5, parrafo primero) en la empresa SUNLIGHT debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y presentarlos siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.

b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho años.

c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en donde conste el tiempo de servicio, la labor ejecutada y el salario recibido.

d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad.

Periodo de prueba

ART. 5º - El período de prueba no puede exceder de dos meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, de acuerdo con el artículo 5 párrafo séptimo, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato

ART. 6º - Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste de, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

CAPÍTULO III   
Trabajadores accidentados
ART. 7º - Son solo trabajadores accidentales, los cuales se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de cualidad distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso por días domingos y festivos, además de que la empresa deberá pagar la indemnización de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 apartado A fracción XIV

CAPÍTULO IV
Horario de trabajo

ART. 8º - Las horas de entrada y salida de los trabajadores en disposición al artículo 123 apartado A, fracción I, son las que a continuación se expresan:
Días laborables. (Los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo).
Personal administrativo:Lunes a viernes: Mañana:8:00 a.m. a 12:00 m., Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m., Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m., Sábado: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.
Personal operativo: por turnos rotativos: Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m., Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Con períodos de descanso de diez minutos.
Para los que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio pagado a la semana siguiente.
 
CAPÍTULO V
Días de descanso legalmente obligatorios
ART. 14. - Serán de descanso obligatorio retribuido, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso retribuido en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º y 2° de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos. Al igual que de acuerdo con su antigüedad en el trabajo se dará un periodo de vacaciones que corresponda a lo anteriormente mencionado, todo esto con lo dicho en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando la jornada de trabajo acordada por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado
1. El trabajo en domingo y festivos se le asignará un recargo del setenta y cinco por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Vacaciones retribuidas

ART. 17. - Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones
Por consiguiente el contratante debe de dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.
ART. 22. - Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario. Con lo dispuesto en el artículo 192 del código sustantivo del trabajo.

Permisos
ART. 24. - La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho a favor y para el desempeño de cargos oficiales breves de precisa aceptación, en caso de grave enfermedad debe de ser comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes, esto formulado con el artículo 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo

CAPÍTULO VI
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
ART. 25. - Formas y libertad de estipulación:
1. El contratante y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando el trabajador obtenga un salario ordinario superior a diez salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de premiar el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo.

ART. 27. - El pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo.

ART. 28. - El salario se pagará al trabajador directamente.

 
CAPÍTULO VII
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

ART. 29. - Se debe velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores. Igualmente, es su obligatorio garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional.

ART. 33. - Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

CAPÍTULO VIII
Prescripciones de orden

ART. 38. - Los trabajadores tienen los siguientes DEBERES:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Guardar buena conducta al contribuir en orden moral y disciplina general.
d) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo.
e) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
f) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores.

CAPÍTULO IX
Orden jerárquico

ART. 39.—El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: presidente, gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.
CAPÍTULO X
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART. 42. - Son obligaciones del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores.
2. Procurar a los trabajadores la protección contra accidentes y enfermedades, de tal
3. Pagar el salario en los períodos acordados
4. Tener respeto a la dignidad personal del trabajador en cuanto a sus creencias y sentimientos.
5. Llevar a cabo los registros de horas extras.
6. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

ART. 43. - Son obligaciones del trabajador:
1. Observar las políticas de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa.
2. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
3. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que aprecien con el fin de  evitarle daño y perjuicios.
4. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa y observar las actividades y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades.
5. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso en caso cualquier cambio que ocurra.
CAPÍTULO XI
Sanciones disciplinarias
ART. 47 - Se establecen las siguientes faltas leves así como sus respectivas sanciones disciplinarias:
a) El retardo de quince minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente se le descontará la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo según sea el turno, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
ART. 48. - Constituye a faltas graves:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador al turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
CAPÍTULO XII
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación
ART. 51. - Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: gerente, subgerente, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
En la empresa no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

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